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Año: 1977, Fallos: 299:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Art. 14- COMPENSACION, personal comprendido en el art. 1 que haya cumplido tareas durante las ferias judiciales tendrá derecho a una licencia ordinaria equivalente, la que podrá desdoblarse como máximo en dos fracciones si no se oponen fundadas necesidades de servicio. La compensación por la licencia no gozada durante la fería de enero deberá otorgarse hasta el 31 de maro, salvo casos debida mente justificados a juicio de la autoridad concedente, Art. 15. — INTERRUFCION. Las licencias previstas en el art. 13 sólo se. interrumpirán en el supuesto del art. 20 0 en caso de enfermedad, siempre que en virtud de la misma pudiera corresponderle una licencia mayor de quince días. A este último efecto, el agente deberá comunicar de inmediato la enfermedad al Tribunal y, asu reintegro, justificarla debidamente, Art. 16— HABERES. No se percibirán haberes durante las ferias judiciales cuando las mismas queden comprendidas dentro de un periodo mayor de licencia elorgado sín goce de sueldo, Art. 17— HABERES, CESE. Los beneficiarios que se mencionan en el art, 19 que se desvinculen por cualquier causa de la Administración de Justiglgs tendrán derecho —previa solicitud a compensar mediante el pago de haberes:

a) Las licencias ordinarias no gozadas, b) La parte de la licencia proporcional al tiempo trabajado en el año en que se produzca el cese, Art. 18— CADUCIDAD. El derecho para solicitar la licencia ordinaria no uti lizada caduca en el año calendario en que debió ser gozada.

La licencia ordinaria de un mismo agente no podrá aplazarse dos años consecutivos.

CAPITULO IV
Art. 19-INCOMPATIBILIDADES. El agente en uso de licencia extraordinaria incurrirá en falta grave si durante ese tiempo infringe la prohibición establecida en el art. 8 ines. 5), 5), k) y 1) del Reglamento para la Justicia Nacional, Art. 20— MATERNIDAD. Los agentes del sexo femenino tendrán derecho a una licencia especial de noventa días por parto, debiendo acreditar —con la suliciente antelación- mediante certificado médico, la fecha prevista para aquél En caso de anormalidad en el proceso de gestación o posterior al parto podrá concederse la licencia establecida en los arts. 22 y 23. según corresponda, Las agentes gozarán de la licencia a que se refiere el párrafo anterior en dos periodos iguales, uno anterior y otro posterior al parto. Sin embargo, acreditando autorización médica, podrán solicitar la reducción del periodo previo hasta veinte días, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente el periodo posterior. Ese criterio e alicará también cuando el porto se adelante respecto de la fecha prevista, Art. 21 — REDUCCION HORARIA Y CAMBIO DE TAREAS POR MATERNEDAD. La agemte madre del lactante tendrá derecho a la reducción horaría prevista

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:243 
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