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Año: 1977, Fallos: 299:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsto en el inciso anterior. También decidirán las solicitudes de licencia de los funcionarios y agentes dependientes de la Cámara, y las del personal de primera instancia cuando excedan de treinta días en el año y no se trate del caso del art. 14.

$) Los jueces y titulares del Ministerio Público: las de su personal, hasta treinta días como máximo en el año, además de las que pudieran concederse de conformidad con el art. 14, comunicando las otorgadas a la Cámara.

E) La denegación en los casos de los incisos e) y F) podrá ser objeto de re.

curvo ante la Cimara 0 su Presidente, respectivamente, dentro del tercer día.

Art. 3 SOLICITUD. Los funcionarios y empleados formularán sus pedidos de licencia a la autoridad que corresponda concederla por intermedio del superior de quien dependan directamente, debiendo éste expresar su opinión al respecto. Las solicitudes de licencia se presentarán con la anticipación suficiente para su oportuna resolución, debiendo manifestar en ellas el peticionario si en el curso del año ha gozado de otras, indicándolas en su cmo. No podrá hacerse uso de la licencia solicitada mientras no haya sido acordada, notificada al interesado y puesta en comocimiento de la autoridad jerárquica respectiva, salvo casos de estricta excepción, como el de enfermedad. Art. 40— AVISO. Los agentes deberán dar aviso de inmediato a su superior directo o a la autoridad concedente, según corresponda. de los motivos por los cuales se ven impedidos para desempeñar sus Funciones. En caso de incumplimiento, podrá idenegarse el beneficio que se solicite, Art. $7—FALSOS MOTIVOS. La invocación de falsos motivos para obtener licencias dará lugar a la cancelación de la concedida 0 a la denegación de la solcitada, sín perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondiere, Art. 6" — REINTEGRO. Ames de que se opere el vencimiento del hencticio acor dado el agente podrá reintegrarse a su cargo, con la conformidad de la autoridad que le otorgó o superior.

Art, 7>— SIMULTANEIDAD. La antordad competente podrá esealonar las 1ceneías que pidan dos o más agentes para que 10 se perturbe el funcionamiento sde la oficina a su cargo. " Art. 8'—CESE. Todas las licencias y justificaciones caducarán untomáticames te con el cese del agente, sin pernicio de lo dispuesto por el art. 17, Art. 9/— DENEGATORIA Y CANCELACIÓN. Los beneficios que se contemplan en el presente reglamento podrán ser denegados 0 cancelados cuando lo justiEsquen las necesidades del servicio, salvo en los casos previstos en el art. 12, puntos a). b), €) y D) del apartado 2) y €) del apartado 3).

Art. 10, CERTIFICADOS MEDICOS. Cuando el otorgamiento de tales beneficios se halle condicionado a la presentación de un certificado, ése deberá ser expedido por el Servicio de Reconocimientos Médicos o en su defecto por médicos pertenecientes a la Obra Sociai del Poder Judicial, o a instituciones racionales 0 provinciales, cuando exista imposibilidad de parte de los primeros.

La autoridad concedente podrá solicitar un diagnóstico de la dolencia y de la posibilidad y término de la recuperación del agente que le permita desempeñar

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:241 
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