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Año: 1977, Fallos: 299:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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normalmente las funciones que le competen. Fodrá requerir también un dictamen del Servicio de Reconocimientos Médicos 0, en su cavo, de los médicos oficiales de la Justicia Federal des interior, Ant. 11 — EXCEPCIÓN. La Corte Suprema. su Presidente, el Procurador General y las Camaras Nacionales de Apelaciones respecto de sus miembros magistrados, funcionarios y agentes del fuero, podrán conceder. en resolución fundada, beneficios en condiciones no previstas en el presente régimen de licencias, siempre que medien circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas. Cuando las Cámaras acuerden lichos beneficios deberán comunicarlo a la Corte Suprema dentro del término de cinco elias, especificando las circunstancias.

CAPITULO IL
Art. 12— DERECHOS, Los beneficiarios que se indican en el art, 19 tienen serecho a las siguientes licencias y justificaciones, por los motivos que se indican:

1) Licencias ordinarias:

al Ferias judiciales.

2) Licencias extraordinarias:

a) Maternictud.

b) Enfermedad.

e) Atención de familiar entermo.

dy Matrimonio.

e) Actividades científicas, culturales o deportivas, 1) Servicio militar o convocatoria por parte de Fuerzas Armadas o de Seguridad.

El Eximenes.

h) Motivos particulares, 3) Justificaciones de innistencias:

a) Nacimiento de hijo (agente varón), hb) Casamiento de hijo (agentes de ambos sevos), el Fallecimiento de pariente, dj Razones particulares, el Integración de mesas esaminadoras.

CAPITULO 1 Art. 13—FERLAS, Los beneficiarios comprendidos en el art, 19 gozarán de licencia ordinaria clurante los períodos de las Ferias judiciales, salvo que motivos inherentes al servicio impidan otorgarla a juicio del tribunal o autoridad concedente.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-242

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