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Año: 1971, Fallos: 279:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ante los tribunales en lo eriminal y correecional de la Capital, como agentes del Ministerio Público de Menores, Que, por lo demás, ¡igual función eumplen en los tribunales federales —sean de la Capital o Interior— los defensores de pobres, incapaves y ausentes que ante ellos se desempeñan. .

Que, por último, eabe señaler que en concordancia con la solución que se adopta, la enal contempla la eonveniénte autonomía de los di.

versos fueros, incumbe a los agentes que integran los ministerios públicos de los tribunales de Paz y del Trabajo de la Capital, la intervención en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de los menores de edad —eonfr, ley 11.924, art. 21; y decreto 32.347, art. 21, ine. b)—.

Por ello, se resuelve que la intervención del Ministerio de Menores dispuesta en estos autos por el señor Juez de Instrueción Dr, Moras Mom debe adjudicarse al Defensor de Pobres, Inenpaees y Ausentes, de turno, ante los tribunales en lo Criminal y Correecional de la Capital. Comuníquese a lá Cámara Nacional de Apelaciones de dieho fuero y devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.

Eran A. Ortiz BasvaLoo — Manco Aurenio Risoía — Luis Carros Canmar, — MancaRITA AnRoÚas,
LUIS ALBERTO ROMERO Y OTROS
RECUESO EXTRAORDINARIO: Ecquisitos propios. Cuestiones no federales. Inter.

prrtación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

La valoración de la prueba, incluso la de presunciones —lastante para la comprobación del delito de contrabando— incumbe x los jueces de la causa y es, como principio, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Bequisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no incluye las discrepancias del apelante con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la valoración de la prueba, La solución no varía por la circunstancia de tratarse de la prueba de presunciones.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-171

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