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Año: 1978, Fallos: 300:1014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Sade S.A.C.C.LF.I, y M. e/Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica s/cobro de pesos".

Corsiderando:

1) Que contra la sentencia de fs. 193/198 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala N9 1, que confirmó lo resuelto a Es. 158/172 —admisión de la demanda por cobro de pesos, con reajuste según los indices del Indec—, se interpuso recurso extraordinario a fs. 201/205, concedido a fs. 206.

2) Que en el mismo la demandada sostiene que no hubo mora de su parte, según los alcances que le asigna el art. 48 de la ley 13.064 y cuestiona, asimismo, la no aplicación por el a quo de la ley 21.392, modificatoria de la anterior.

3") Que el recurso es procedente por estar en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión recaida contraria a las pretensiones de la apelante, que hizo oportuna reserva del caso federal (fs. 104/104 vta.), mantenido y explicitado a fs. 186/187.

4) Que el punto a resolver consiste en determinar si tratándose de una deuda originada en la falta de pago de un certificado de obra cuyo vencimiento operó en setiembre de 1975, corresponde 0 no aplicar las disposiciones de la ley 21.392, que fuera sancionada y promulgada el 20 de ugosto de 1976 con el objeto de establecer un régimen de actualización de valores de las deudas contraídas por el Estado a raíz de la ejecución de contratos de locación de obra.

5) Que el a quo estimó que la actora tenía un derecho adquirido a la actualización de su crédito, desde la constitución en mora de la demandada —en el caso fijada el 7 de mayo de 1976, fecha de la notificación de la demanda—, que imponía prescindir de lo dispuesto por la ley 21.392 "tanto en lo que se refiere al límite que fija para el arranque del cómputo de la desvalorización, como para el que fija el interés aplicable a los saldos actualizados", fundando su decisión en los arts. 3? y 896 del Código Civil y en precedentes jurisdiccionales.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1014 
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