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Año: 1978, Fallos: 300:1011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUZGADO FEDERAL DE SAN JUAN
SUPERINTENDENCIA.
La necesidad del conocimiento de visu de los procesados (art. 41 Código Penal) no corresponde a cuestiones de superintendencia, pues teniendo carácter jurisdiccional, sólo puede resolverse en causa concreta judicial en que la cuestión se lleve a conocimiento de los tribunales (1).

SUPERINTENDENCIA.
Atento que la ley 21.313 (B.O. 24/5/76), sobre extensión de la jurisdicción de los jueces nacionales a los establecimientos o lugares donde fueran trasladados los procesados por razones de seguridad o en virtud del art. 23 de la Constitución Nacional, no prevé en absoluto sobre la forma de hacer" efectivo el desplazamiento de los magistrados, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza no ha excedido sus facultades al reglamentar la forma en que los jueces deben proceder para abandonar temporariamente sus despachos cuando los fundamentos que se expresan tienden a la provisión del subrogante y a la necesidad de resolver sobre la suspensión de los plazos procesales, como se observa en el presente caso.

SUPERINTENDENCIA.
El control de oportunidad con antelación suficiente que ejerce la Cámara, en virtud de la Acordada cuestionada, no afecta el poder jurisdiccional del Juez en la dirección del proceso y relación de la causa, cuando no alteran el espíritu de la ley.

SUPENINTENDENCIA.
Si el señor Juez Federal de San Juan no ha cumplido adecuadamente los requisitos formales previsto: en la Acordada, prescindiendo de la autorización dispuesta, y de explicar las razones de necesidad, conveniencia y urgencia que motivaron su decisión de ausentarse, y la autorización le fue denegada en ejercicio por el Tribunal de Alzada de sus facultades de Superintendencia, no se ha restringido el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de aquél, por lo que la pertinente auto rización deberá ser recabada nuevamente, 1) 14 de setiembre.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1011 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1011

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