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Año: 1978, Fallos: 300:1012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SA. SADE CCLF.I. y M. v. EMPRESA ver ESTADO AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA
LEY: interpretación y aplicación.

Tratándose de una deuda originada en la falta de pago de un certificado de obra cuyo vencimiento operó en setiembre de 1975, comesponde aplicar las disposiciones de la ley 21.30, que fuera sancionada y promulgada el 20 de agosto de 1976 con el objeto de establecer un régimen de actualización de valores de las deudas contraidas por el Estado a raiz de la ejecución de contratos de locación de obra, si no se impugnó la validez constitucional de la citada ley, ni trató el a que la posibilidad de una interpretación integrativa o constructiva de aquella norma respecto al periodo anterior; en tales condiciones, no pudo prescindime de su aplicación pues ello importa rehasar los límites del orden jurídico dentro del cual han de mantenerse las decisiones del juzgador.

DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

A fs. 193/196, la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo:

Contenciosoadministrativo N" 1—, al confirmar el fallo de primera instancia—, condenó a Agua y Energía Eléctrica - Empresa del Estado a abonar a Sade S.A.CC.LF.L y M. el saldo impago del certificado parcial de obra N° 21 (ver copia a fs. 67) correspondiente a trabajos efectuados por esta última en cumplimiento del contrato N" 108 cclebrado con aquella entidad nacional, con más la desvalorización monetaria acuecida desde la notificación de la demanda e intereses al 6 anual.

Para fundar tal pronunciamiento, el tribunal a quo sostuvo —con remisión a su- propia jurisprudencia— que correspondía "prescindir en el caso de la ley 21.382 tanto en lo que se refiere al límite que fija para el arranque del cómputo de la desvalorización, como para el que fija el interés aplicable a los saldos actualizados".

Disconforme con lo resuelto en torno a este aspecto del fallo, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 201/205 sobre la base de estimar que se han desconocido expresas disposiciones de

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1012 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1012

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