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Año: 1978, Fallos: 300:1087 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO RUBEN DONATO SEGURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido, si la cuestión en examen ha sido dirimida con fundamentos de naturaleza procesal y de derecho común —como lo es la aplicación al caso del art. 114 de la ley de concursos- no susceptibles de ser revisados, como principio y por tratarse de temas vinculados con la personería y la representación en juicio, por vía del recurso del art. 14 de la ley 48 (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concemiente a la determinación de quiénes son parte en el juicio constituye materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (3).

SA. BARBARELLA C.LE.IL
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía constitucional de la igualdad mo impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupo de personas, aunque su fundamento sea opinable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Aunque la norma impugnada no ¿uarde la debida congruencia con otras del mismo cuerpo legal o importe un desacierto de política legislativa en la materia, ello solo no implica que deba ser descalificada por lesiva a principios constitucionales, cuando éstos no se hallen directamente afectados en forma que imponga a la Corte Suprema la necesidad de invalidar aquella norma en salvaguarda de csos principios.

') 10 de octubre.

2) Fallos: 256:208 ; 259:283 ; 264:91 , 109 y 224; 205:367 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1087 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1087

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