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Año: 1964, Fallos: 259:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2975 se supedite a la prueba de que el 150 del nombre comercial se haya hecho en forma tal de posibilitar el conocimiento de ese hecho por enalquier interesado, pues lo contrario comportaría facilitar la comisión de maniobras incompatibles con la lealtad y ogtridad que la práctica del comercio exigen.

4) Que lo expuesto basta para la confirmatoria de la sentencia de fs, 391392, pues los restantes agravios del apelante remiten a aspectos procesales y de hecho de la causa que son insnsecptilles de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria, Por ello, se confirma la sentencia de fs. 391/392 en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Amstónvio D. Añíoz DE LAMADRID — Penno Anenasrury — ESTEBAN Tuaz — los Fi. Binar.


MARIA ANTONTA ROCA 15: ARAOZ y. MATILDE EUGENLA BARRAGUE
E BAURIN
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de uormas lucales de procedimientos. Caos rarios.

Lo decidido acerez de la ndmisibilidad e inudui

NELIDA VICTORIA COSTA COLOMBO E AZPETROZ GIL Y Oria y.


JULTA ALTANELLE 65: CASSANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federales.

Tuterpretación de wurmas locales de provedimirntos, Casos raro Lo atinente «la calidad de parte, a los efectos de intervenir en juicio, es materia propia de los jueces de la ema y ajena a la jnrisdieción estraordinaria (5).

LUIS BORGHI —Sves RECURSO EXTRAORDINARIOS Hequísitos propios. Cuestimes > federales, Sentencias mivitrarias. Princivios wen res, La ndmisión de posibilidades interpretativas, att enando se trate de normas enys inteligencia no ofrece dindos a juicio del recnrrente, no

(1) Tale agosto, Fallas: 2337 46.

2) 21 de agosto, Fuller 254:20 %

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-283

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