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Año: 1978, Fallos: 300:1090 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tener un gravamen de carácter constitucional, faculte a demandar la declaración de inconstitucionalidad a quienes no tienen tal interés.

Entiendo pues, que, por aplicación de la doctrina de Fallos:

255:70 ; 256:342 y 474; 271:20 ; 275:11 y muchos otras, corresponde desestimar el recurso respecto del agravio en examen.

Considero también inadmisible la objeción que, sobre bases similares, pretende sustentarse en la garantía de la defensa en juicio, pues no se advierte de qué manera ésta podría ser afectada por el hecho de que se impida obtener una declaración de inconstitucionalidad a quien no invoque un efectivo interés en tal declaración.

Sostiene finalmente la recurrente que la sentencia apelada es arbitraria porque no trató sus alegaciones acerca de que el cumplimiento del requisito establecido en el inc. 8 del art. 11 de la ley 19551, atento su carácter formal, debió ser examinado en ocasión de resolver sobre la homologación del acuerdo.

A mi parecer, el recurso interpuesto es, también en este sentido, improcedente, pues entiendo que el a quo se ha pronunciado implícita pero claramente por el rechazo de la interpretación de derecho común propuesta por la apelante y su decisión no aparece desprovista de sustento normativo, todo lo cual torna aplicable, a mi juicio, la doctrina de Fallos: 251:263 ; 255:41 ; 282:210 ; 290:252 ; causa A.491, XVII, Acolchados Alaska S.A. c/Corica Hermanos", del 2 de marzo de 1978 y muchos otros.

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 24 de agosto de 1978. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1978.

Vistos los autos: "Barbarella S.A.C.LF.L s/concurso preventivo".

Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, en su pronunciamiento de fs. 560, confirmó

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1090 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1090

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