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Año: 1978, Fallos: 300:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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clamada, son cuestiones de naturaleza procesal insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (°).


RAUL JUAN OLIVIERI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario en cuestiones que versan sobre la inteligencia de normas que integran el régimen previsional del Poder Judicial de la Nación y ser la decisión adversa a los derechos del recurrente.


JUBILACION DE MACISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La correcta inteligencia que cabe asignar a normas que consagran beneficios previsionales de excepción, como son las contenidas en la ley 20.550, no se aviene con las reglas amplias de interpretación establecidas respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas; en consecuencia, resulta adecuado a la índole del beneficio perseguido dilucidar la cuestión con un criterio estricto y riguroso.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Para determinar cuáles son las personas beneficiarias de la ley de excepción 20.550 que revistan "categorías de idéntica remuneración", corresponde prescindir, a los efectos de la computación de los adicionales que se otorgan en función de razones particulares de los agentes que, además de no ser uniformes a todos, escapan a los haberes básicos propios de cada grado o categoría. Así ocurre en el caso en que un jefe de despacho de 2 invocaba su inclusión dentro de la ley, basándose en «ue su sueldo unido a los adicionales por antigiedad, superaba la remmeración de un secretario de juzgado, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La ciremstancia de que las autoridades administrativas hayan otorgado la jubilación a otras personas que se habrían encontrado en las mismas ) 21 de marzo. Fallos: 273:367 ; 274:106 y 117; 281:67 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-236

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