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Año: 1969, Fallos: 274:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que la superintendencia tampoco es vía apta para poner remedio a las restricciones al ejercicio profesional que se denuncian. A los fines de su tutela debe ocurrirse ante los jueces competentes; sin perjuicio de la eventual intervención de esta Corte por medio del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, si así correspondiere, Por ello, se resuelve que las peticiones formuladas en las actuaciones que preceden son ajenas a la competencia originaria de la Corte Suprema y a sus facultades de superintendencia, Eprarno A. Ortiz Basvanno — Ro BERTO E. CuetTE — Marco Avrento Rimsoría — Lens Cantos Casar — José F. Binar — Evrarno H, Manguanor.


NACION ARGENTINA y. JUAN CARLOS DEBIAGOI
RECURSO EXTRAORDINARIO: . Cuestión federal. Cuestiones federales simples. O MT o federales. federales de carácter procesal.

Si el fallo de la Cámara decide que para la ejecución de la multa por inTredia el dera SUMAS dele mpiess «dl proelimiento dipueto ee dl art. 103 de la Ley de Aduana, £. o. 1902, siendo por ello inhábil la boleta de deuda expedida de conformidad con el art. 101 del mismo cuerpo legal, que la recurrente estima aplicable al caso, se trata de un problema vinculado con el procedimiento a seguir en el juicio que, no obstante estar reglado por normas federales, es ajeno a la instancia extraordinario por el carácter procesal de la cuestión (1).

NACION ARGENTINA yv. FERNANDO MARQUEZ y ora RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitira. Resoluciones anteriores.

No el recurso ordinario de contra la sentencia desci apionoscpundr por e oeumene lenin promo de Ae de de ido porel de Comite de le Noción, cetro pr recurso

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(1) 4 de julio. Fallos: 206:180 ; 267:50 , 457; 208:503 ; 209:110 , 3) 4 de julio.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-106

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