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Año: 1978, Fallos: 300:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deberán requerir de los solicitantes, así como también la veracidad y legitimidad de las operaciones y acerca de la discrecionalidad con que, aquellas instituciones, puedan llevar a cabo la consiguiente comprobación. Igualmente, imputa arbitrariedad a la sentencia en lo vinculado a la infracción a la ley 12.985 (fs. 1751/1769); €) Fábregas, después de remitirse al recurso anterior, alega la inconstitucionalidad de la multa que se le aplica por separado como autor material, lo que estima arbitrario pues no resulta de la ley 19.359, sino de una ley posterior, la 20.184 (fs. 1770/1773 vta.); d) El defensor de Martín Antonio Aberg Cobo, asimismo, se remite al recurso del Banco, reproduciendo algunos de sus argumentos, € impugna la potestad, que dice habérsele deferido al Banco Central, de legislar y de actuar como denunciante, instructor, acusador, parte y sentenciante, Asevera que se aplicó doble sanción por un solo hecho y que no se tuvo en cuenta el error de derecho extrapenal en que pudo haberse incurrido (fs. 1774/1790); €) Gentzen alega la obedicacia debida y da por reproducidas las argumentaciones del Banco (fs. 1781/1784); f) Finalmente, García Belsunce sostiene que no se concibe la responsabilidad sin culpa y denuncia el quebrantamiento de los arts. 17 y 18 de la Constitución. Bunge Guerrico, García Belsunce, la defensa de Aberg Cobo y el Banco Tornquist, presentaron sendos memoriales en apoyo de sus recursos respectivos.

3") Que varios de los agravios expresados por los apelantes están | referidos —como acaba de verse—- a los mismos temas, en especial a la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2? de la ley federal 19.359, a la interpretación de los términos de la circular 235 y al principio de que no existe responsabilidad sin dolo o sin culpa. Cabe, entonces, ocnparse de ellos en conjunto, 4) Que la inconstitucionalidad denunciada, que fincaría en una presunta delegación inadmisible de la potestad de crear figuras penales mediante normativas emanadas del poder administrador, con la consiguiente transgresión de los arts. 18 y 29 de la Constitución Nacional, no es tema novedoso en supuestos de la Jaya del "sub Tite".

En efecto, en reciente oportunidad (in re F.379 "Fernández, Damiel s/intr. ley 19.359", sentencia del 18 de este mes), esta Corte señalo que la descripción del hecho punible por vía de reglamenta ción en manera alguna supone atribuir a la administración uma fa

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:446 
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