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Año: 1978, Fallos: 300:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si al interpretar el alcance del convenio de honorarios el a «uo estimó que no constituía un pacto de cuota litis por carencia de substancia aleatoria y consideró implícita la realización de trabajos extrajudiciales dirigidos a la concreción de la demanda expropiatoria, llegando a Ja conclusión de que el trabajo de ambos profesionales debía considerarse una unidad, tales fundamentos obstan a la descalificación del fallo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario sí el recurrente no demuestra que la decisión de englobar en sumas únicas las remuneraciones que obedecen a los distintos conceptos de la labor profesional origina agravio que sustente el recurso del art. 14 de la ley 48.


ALDO MONTESANO REBON
SUPERINTENDENCIA.
Los jueces, como más de una vez se ha declarado, han de ser prudentes en el ejercicio del alto ministerio que la Constitución y la ley les han conferido, especialmente cuando sus quejas, por legítimas que puedan ser, se pronuncian públicamente y tienen como destinatario inequívoco a la Corte Suprema, para resultar luego —como se desprende de estas actuaciones originadas en un discurso en que se reclamó la provisión de secretarías, locales, útiles o elementos de trabajo, etc.— que ellas se refieren a hechos o circunstancias que no fueron debidamente sometidas ada consideración y decisión de dicho tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1978.

Vistas estas actuiciones caratuladas "Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Dr. Aldo Montesano Rebón", y ') Fallos: 274:462 ; 275:135 ; 290:95 ,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:440 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-440

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