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Año: 1978, Fallos: 300:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y locales, sin que mediaran comunicaciones escritas pues, mencionando entrevistas con el señor Presidente de la Corte y con el Secretario, se buscaron resultados en forma verbal" (fs. 12 y 12 vta.).

5") Que de lo expuesto resulta que no existe constancia alguna fehaciente de que se haya solicitado a la Corte Suprema entre el 12 de septiembre de 1977 —en que comenzó a funcionar la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Acordada N° 19, del día 9 de ese mes— y la fecha en que se pronunció el discurso transcripto a fs. 3/5 —al iniciarse el año judicial de 1976— la provisión de secretarías, Jocales, útiles o elementos de trabajo, etc. Es, entonces, impropio referirse en acto público a la labor ya emprendida por la Cámara a tales respectos y a las carencias sobre las que reiteradamente se habría insistido, exponiéndolas una vez más en tal ocasión.

Porque los jueces, como más de una vez se ha declarado, han de ser prudentes en el ejercicio del alto ministerio que la Constitución y la ley les ha conferido, especialmente cuando sus quejas, por legítimas que puedan ser, se pronuncian públicamente y tienen como destinatario inequívoco a la Corte Suprema, para resultar Juego —como se desprende de estas actuaciones— que ellas se refieren a hechos o circunstancias que no fueron debidamente sometidos a la consideración y decisión de este Tribunal.

Por ello, así se declara y se resuelve ponerlo en conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Avorro R. GABriELLi — ABELARDO F, Rossi — Penno J. Frías — Emiio M. DAIREAUx.

" EMILIANO MEDINA yv. SA.D.ES.A.C.C.LE.M.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo relativo al computo de la antiguedad mínima exigida para ser de legado gremial y gozar en comecuencia de La estabilidad que otorga la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:442 
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