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Año: 1978, Fallos: 300:847 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Benedetto, Juan y otro c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 1 (fs. 360/362), que confirmó la de primera instancia (fs. 322/327) haciendo lugar a la demanda, ENTEL, por intermedio de apoderado, interpuso el recurso extraordinario de fs.

369/375 que, denegado a fs. 382, motivó la presente queja.

29) Que, iniciada la queja el 9 de febrero de 1977, el 28 del mismo mes la recurrente informó que se le había intimado, en el principal, a depositar el capital actualizado, intereses y costas y solicitó se requiriera el expediente para evitar que la vía extraordinaria intentada se tornara ineficaz. Al mismo tiempo, en primera instancia, pidió el plazo de 15 días para efectivizar el depósito, el que fue concedido, y el 22 de marzo lo efectuó en el Banco, dando la suma de $ 57.445.443 "en pago en concepto de la liquidación de autos" Al día siguiente, después de haberse ordenado el libramiento de los cheques correspondientes, la demandada, mencionando por primera vez este recurso de hecho, pidió suspensión de procedimientos e indisponibilidad del dinero alegando que no había existido pago fs. 393). El juez hizo lugar provisionalmente al requerimiento y corrió vista a la otra parte de las razones invocadas por la accionada.

A fs. 396 la actora solicitó el levantamiento de la suspensión provisoria de la entrega de giros argumentando que el recurso de queja no había sido abierto por la Corte y que existía pago incondicionado y sin reserva, aceptado por el acreedor, el que implicaba un tácito desistimiento de la apelación extraordinaria. El juez, a fs. 398 vta./399, decidió que no habría crédito exigible hasta que la Corte se pronunciara, Dicha resolución, con la que implícitamente se negó efecto cancelatorio al pago efectuado, fue consentida por la accionante y constituye, por tanto, fallo definitivo sobre el punto. De lo expuesto

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:847 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-847

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