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Año: 1978, Fallos: 300:843 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sidad Nacional de La Plata, en situaciones iguales a las suyas, concedió la desafiliación al LO.M.A. qu: ahora se le deniega a él, cabe recordar la reiterada jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que la desigualdad debe surgir del texto e la ley aplicada y no de los actos de las autoridades encargadas de su aplicación (Fallos:

272:231 ; 284:193 y muchos otros).

12) Que en atención a lo expuesto en todo lo que precede, debe concluirse que las demás garantías constitucionales invocadas carecen de la relación directa e inmediata con lo decidido exigida por el art.

15 de la ley 48.

Por ello, y conformidad del Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — EMiio M. DAIREAUX.

PROVINCIA DE CATAMARCA v. PEDRO PABLO LOBO —Suc.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Voloración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde revocar la sentencia que hizo luyar al reajuste de la suma inicialmente depositada por la expropiante, si reiteradamente medió oposición al mismo, para lo cual adujo la demandada que no podía obligársela a recibir un pago parcial (1).

1) 25 de julio. Fallos: 295:625 ; 297:194 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:843 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-843

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