Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

encuadra en los supuestos de exención, lo cual importa el análisis de cuestiones de hecho y prueba propio de los jueces de la causa y ajeno a la competencia extraordinaria de la Corte (1).


EMILIO GARCIA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

La caducidad de la instancia dispuesta en un proceso donde se peticionaba la revocación de resoluciones que impusieron multas por infracciones impositivas no constituye decisión definitiva a los fines del recurso extraordinario, máxime cuando la recurrente no demuestra que lo resuelto le cause perjuicio irreparable o exista impedimento legal para reiterar el rechimo y que la cuestión reviste carácter netamente procesal ajeno a la instancia extraordinaria (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El alegato de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales no permite excepcionar el principio de definitividad de la sentencia, exigible a los fines del recurso extraordinario (3).

S.A. MEZZADRI llos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y uctos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso que se devuelva la suma de dinero depositada al interponer recursos contra la resolución administrativa condenatoria, practicindose 1) 27 de julio. Fallos: 25:100 , 206, 211 y 315.

2) 27 de julio. Fallos: 242:460 ; 247:634 .

5) Fallos: 267:485 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:852 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-852

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 852 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com