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Año: 1978, Fallos: 300:853 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al efecto un reajuste tendiente a compensar la desvalorización sufrida por el signo monetario ante la época del depósito y el momento de la devolución. Ello es así, ya que el pronunciamiento se apoya en razones de derecho procesal y común, insusceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario si el apelante no demuestra que existen impedimentos de orden jurídico o fáctico con arreglo a los cuales el ente administrativo que impuso la sanción se encuentre inhibido para adoptar recaudos tendientes a evitar los efectos de la desvalorización monetaria que pueda afectar las sumas recibidas por aplicación del art. 33 de la ley 20.535.


NORBERTO FRANCISCO PACHECOY y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Varios.

Atento que la ley 20.638 ha acordado al Ministerio de Trabajo la facultad de resolver conflictos laborales de derecho o de intereses que se susciten en territorio de las provincias, corresponde dirimir la contienda de competencia planteada entre la justicia de la provincia del Chaco y la federal a favor de esta última, en orden al recurso de nulidad interpuesto contra un laudo arbitral dictado por la delegación regional de aquel Ministerio (3).

ROSA R. ALISIO DE CIMA v. ELISA HERRERO IGLESIAS Y OrRA DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.

La actualización del importe de la condena establecido por sentencia fime no compromete sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada, 1) 27 de julio.

2) 27 de julio.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:853 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-853

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