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Año: 1978, Fallos: 300:858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la cual se deniega la prueba ofrecida por entenderse que el. correspondiente escrito ha sido presentado fuera de término.

Por ello, y habida cuenta de que los agravios federales derivados de resoluciones no definitivas sólo puedan ser tr:ídos a conocimiento del Tribunal si subsisten al dictarse el fallo final del proceso (Fallos:

259:65 ; "La Holando Sudamericana Cia. Arg. Seg. S.A. ce/CAP y/o Prop. y/o Arm. Buque Cap. Suc. Martín, del 9 de diciembre de 1976, Hilanderías Olmos S.A. s/sol. interv. org. judicial s/recurso de hecho", H. 92, L. XVII, del 6 de setiembre de 1977 y "Provincia de Buenos Aires e/Cía, Swift de la Plata S.A. s/expropiación", F. 351, L. XVII, del 7 de febrero de 1978, y otros), opino que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 20 de julio de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la abogada defensora de Isidoro Gelstein y Emilia Carolina Baretic de Gestein en la causa Beloso Ojeda y otros s/infracción ley 20.840", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que si bien es exacto que, como principio y según lo señala el dictamen precedente, el auto denegatorio de medidas de prueba no es sentencia definitiva que ponga fin al proceso o impida su continuación, también lo es que el Tribunal, en casos que guardan analogía, ha hecho excepción a ese principio cuando media arbitrariedad e indebida restricción del derecho de defensa de modo que, a través de ritualismos excesivos o erróneos, se causa un agravio a los derechos federales del interesado, que son de difícil o tardía reparación ulterior, particularmente cuando se trata de procesos penales, con personas detenidas, y el acto se refiere a un capítulo esencial de la defensa, como es la prueba del descargo —sentencia del 23 de diciembre de 1976, in re A-242, "Asseo de Chech, Aldo" y sus citas.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:858 
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