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Año: 1978, Fallos: 300:938 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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938 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 3") Que la corrección de los valores practicada por el a quo no consulta los índices oficiales de la materia ni se exponen motivos serios que justifiquen un apartamiento tan evidente de la realidad económica que ellos traducen; por lo que la actualización acordada en la especie pierde toda razonabilidad en orden al principio que intenta salvaguardar (confr. causas citadas; y A429, XVII "Agros S.A. e/Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan s/expropiación inversa", resuelta el 14 de marzo de 1978).

4") Que, por lo demás, si bien es cierto que las estadísticas sobre índices de coto de vida y precios al consumidor no obligan | alos jueces, esta Corte tiene resuelto que para apartarse de los datos que ellas proporcionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad (confr. H.55 y 429, citadas).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de Es. 416/417 y vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Aporro R. GAnnenL: — AseLamoo F. Rossi — Penno J. Frías.

ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIONAL v. JUAN BAUTISTA MARTIN AMESPIL y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio nes federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

E El principio según el cual la interpretación de las sentencias de la E Corte Suprema constituye cuestión federal bastante para sustentar el re curso extraordinario, requiere que medie desconocimiento, en lo esenctal, y de lo decidido en el anterior pronunciamiento del Tribunal. Ello as por cuanto en tal hipótesis se configura un agravio al orden constitucional

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:938 
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