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Año: 1978, Fallos: 300:936 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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939 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA '
JORGE ALFREDO NENCINI v. PROVINCIA vr BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si bien lo atinente al monto en que deben corregirse los valores constituye una cuestión de hecho y prueba, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no obsta para que la Corte pueda conocer en un planteo de arbitrareidad cuando el fallo no se encuentra fundado de modo suficiente o la ponderación de la realidad económica satisface sólo en apariencia el prinipio de la reparación integral.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Si la comeeción de los valores practicada por el a quo no consultó los indices oficiales de la materia ni se expusieron motivos serios que justífiquen un apartamiento tan evidente de la realidad económica que cllos traducen, la actualización acordada pierde toda razonabilidad en orden r al principio que se intenta salvaguardar.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

| Si bien es cierto que las estadísticas sobre indices de costo de vida y E precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de los E datos que ellas proporcionan y adoptar otros módulos de evaluación del U envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar asi que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbiE trariedad.

É
DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL Suprema Corte:

E Y. E tiene reiteradamente establecido que si bien es cierto que 1 las estadísticas sobre índices de costo de la vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de los datos que ellas proporcionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos de ponderación de la realidad y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad (sentencias del 8 de noviembre de 1977 y el 14 de marzo de 1978 en las causas H.85 XVII "Humberto Francisco Scordo c/Lago Electric S.A. s/daños y perjuicios"

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:936 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-936

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