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Año: 1978, Fallos: 300:932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Obvio parece señalar que la eficacia de todas esas presunciones, a los fines que se invocaron, dependía de la valoración conjunta que | se hiciera de ellas teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no de su tratamiento particular pues, por su misma r naturaleza cada una de ellas no puede llegar a fundar aisladamente í ningún juicio convictivo, sino que éste deriva, precisamente de su pluralidad.

Sin embargo, el a quo tiene por ciertos los dichos del procesado sobre la buse de considerar que no hay "circunstancia terminante | alguna" (conf. Es. 144 vta., párr. 19) para creerlo menda". y de seguido, | analiza individualmente la fuerza probatoria de las presunciones E alegadas descartándolas progresivamente.

| A mi juicio, el proceder adoptado, en cuanto desvirtúa la esen cia del medio probatorio de que se trata, introduce en el pronunciaf miento un vicio que también lo invalida.

1v a De cualquier manera, aún obviando esa falencia y aceptando el camino seguido por el a quo, estimo que se incurre igualmente en L arbitrariedad en la valoración individual de algunos de los indicios E que señalara el Fiscal.

y A) Estimo inadmisible el rechazo del indicio emergente del nú mero de heridas que presentaba el occiso, fundado tanto en que la autopsia carece de apoyo científico y contradice otras pruebas del proceso (confr. fs. 148, especialmente párr. 5" y 7), como en que existiría la posibilidad "de que algunas lesiones hayan sido ocasionadas por el mismo golpe" (confr. fs. cit. párr. 29).

En efecto, el primer argumento aparece desprovisto de sustento, ya que no se mencionan las probanzas que se colisionarian con el informe pericial y éste cuenta, a primera vista con todos los requisitos que puede exigirse a actos de esa naturaleza (v. fs. 12 y vta.).

En cuanto al segundo, entiendo que violenta el sentido común la admisión de que los "dos o tres puntazos" que reconoce el encausado (confr. fs. 7 in fine), puedan haber producido las once heridas

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:932 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-932

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