Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:940 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

0 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA de la actora, dependió de la conducta de ésta la causa que se tuvo en cuenta para el reajuste que controvierte y, por tanto, no resulta admisible el planteo constitucional formulado, Máxime que no se arguye que la base fáctica del pronunciamiento impugnado condujera a actualizar el valor del litigio en medida que excediese lo que hubiera resultado necesario a fin de asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, con lo que resulta insubstancial el recurso que se intenta (').

N. N.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales.

Si el conflicto jurisdiccional trabado entre el Juzgado Federal de La Plata y la Justicia en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires con asiento en la misma ciudad se relaciona con la calificación que cabe otorgar a los hechos denunciados, en función de las disposiciones del art. 6 de la ley 20,810, corresponde declarar que el Juez Federal es competente para seguir entendiendo en la causa y resolver lo que corresponda respecto de tal ilícito, con el alcance del art. 434 del Código de Procedimientos en Materia Penal (2).

N. N,
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos contra el onlen público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden comtitucional.

El conocimiento del delito de secuestro extorsivo sólo compete a la justicia ordinaria en los casos donde resultare de modo inequívoco que los hechos imputados tienen estricta motivación particular y que, además, y (1) 22 de agosto. Fallos: 275:218 ; 276:40 , 277:251 ; 280:305 ; 200:168 .

E (2) 22 de agosto. Fallos: 280:711 ; 200:181 ; 295:388 . Competencia 746, | "Dávila F. y otro s/denuncia", del 1 de noviembre de 1977.

| E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:940 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-940

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com