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Año: 1979, Fallos: 301:1039 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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total de los honorarios convenidos en el compromiso, y que constituye el meollo de la protesta, sobre el cual, el apelante acumuló múltiples razonamientos tendientes a convencer de la injusticia del criterio seguido, cuadra poner de relieve que, en todo el texto del memorial de apelación, no se trasluce un intento eficaz de exhibir el quebrantamiento directo de alguna cláusula de la Constitución no quedando satisfecha esta exigencia del remedio federal, con una genérica alegación de una pretensa desigualdad del trato dispensado al recurrente frente a lo concedido al primer árbitro, ni tampoco con una mención del deterioro que habría experimentado el derecho de propiedad de aquél. Ello, con mayor razón si se advierte que el a quo reiteró el eriterio sentado en la sentencia consentida del icio agregado, en el sentido de que no existe analogía entre la actu ión del abogado y la del árbitro y, por ende, no corresponde aplicar para el segundo ta regla de la división del proceso en tres etapas, sino que su actuación ha de ser valorada conforme a la naturaleza e importancia jurídica de los estadios procesales en los que ha intervenido.

10) Que tampoco percibe esta Corte, discrepando en esto con 'a opinión de la Procuración General, que haya existido arbitrariedad en la fijación por el a quo del porcentaje recordado. En efecto, basta la atenta lectura de la sentencia en recurso, para extracr de su unidad inescindible, los distintos razonamientos de derecho común y procesal, que le otorgan adecuado sustento, poniéndola a cubierto de la tacha mencionada, en cuanto tales razonamientos, jurídicos y de hecho, de naturaleza no federal, están dirigidos a demostrar cual es la etapa única de los procedimientos, conducidos por el demandante, que habían quedado sín regulación. Ello así, si se recuerda que los tramos iniciales de dichos procedimientos habían estado a cargo del primer Árbitro fallecido, que la evaluación del punto del haudo que quedó en pie fue fijada por el juez de primera instancia, en decisión que adquirió firmeza por insuficiencia de los agravios expresados y otras profusas razones suministradas por el a quo, irrevisables por su índole también procesal (v. 5-B, fs. 315/316 vta.); y que la resolución de la excepción de falta de personería no merecía una retribución "extra" supra cons. 79).

11) Que como corolario de todo lo que acaba de puntualizarse, el a quo expresó textualmente: "teniendo en cuenta la actuación del

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1039 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1039

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