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Año: 1979, Fallos: 301:1042 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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47) Que el recurso interpuesto también resulta improcedente en cuanto se impugna la interpretación del art. 124 del Código Procesal, remite al examen de una cuestión de derecho procesal ajena a la vía del art. 14 de la ley 45; a igual conclusión se arriba si se atiende a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986 en razón de que aquella materia, aun regida por leyes federales, tampoco da lugar al mencionado recurso (Fallos: 281:67 ). Por lo demás, la decisión en dicho aspecto, cuenta con fundamentos suficientes que, mas allá de su acierto o error, le confieren el carácter de ucto judicial válido e impiden su descalificación.

Por tanto, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Anorro R. Ganmert: — AneLanoo F. Rossi — Penno J. Frías — Exiio M. Damesux — Etías P. GUasTtavixo.


JUEZ FEDERAL e PASO ve 1os LIBRES, PROVINCIA ve CORRIENTES
PROVINCIAS,
Los jueces provinciales mo pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación".

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces, Procede la intervención de la Corte Suprema en el caso en que la disen sión que plantes la resistencia expresa o no al diligenciamiento de rogatorias entre jueces de distinta jurisdicción aún atermada por la causa que se ínveca —que el Oficial de Justicia devolvió los mandamientos sin cumplir la orden judicial, en virtud de no contar con medios de movilidad—, constituye una especie de los conflictos entre magistrados, que incumbe al Tribunal solucionar, de conformidad con las atribuciones acordadas por el art. 24, imc, 7 del decreto ley 1285/58.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

La intervención de la Corte Suprema, cuando se trata de conflictos entre maristrados, está comprendida entre las facultades que la Constitución, le confiere como Tribunal Supremo, y no encuadra en la Superintendencia sino en la jurisdicción legal,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1042 
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