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Año: 1979, Fallos: 301:1044 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que la razón aducida por el encargado de practicar la diligencia, que en forma tácita admite el juez exhortudo, pudo justificar tna demora en el cumplimiento de la rogatoria. pero no la sistemática negativa 4 hacerla efectiva, la cual da lugar al presente conflicto.

Que la actitud asumida por el Sr. Juez de Paz Letrado comporta una efectiva traba a la acción de la justicia nacional, procedieado en tal circunstancia la intervención de este Tribunal, porque la disensión que plantea la resistencia expresa o no al diligenciamiento de rogatorías entre jueces de distinta jurisdicción, aún atenuada por la cansa que se invoca, constituye una especie de los conflictos entre magistrados, que incumbe a esta Corte solucionar, de conformidad con las atribuciones acordadas por el art. 24 inc, 7 del decreto lev 1285/58 (F.: 235:662 ).

4) Que la aludida intervención, comprendida entre las facultades que la Constitución le confiere como Tribunal Supremo, no encuadra en la Superintendencia (F.: 235:662 ; 244:472 ; 245:379 ; 252:186 ) sino en la jurisdicción legal.

5") Que a los jueces locales corresponde arbitrar los medios que estimen pertinentes, con adecuación a las circunstancias de cada caso en que su colaboración sea requerida por la justicia federal, y a las vías reglamentadas por las provincias por medio de leyes, decretos 0 acordadas en el ejercicio de tacultades que le son propias (F.: 240:59 : 242:480 ; 245:518 ; 259:73 ), si estuvieron previstas.

6) Que ante la falta de adopción de medidas al respecto, este Tribunal puede disponer las que estime pertinentes a fin, de resolver el conflicto suscitado.

Por la expuesto, Se resuelve:

Poner en conocimiento del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes la situación planteada y la presente resolución a fin de que adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de los exhortos.

Avorro KR. Gammeri: — Aneranoo F. Rossi — Penno J. Frías — Eso M, Damesux — Etias P. GUuasTtavino,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1044 
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