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Año: 1979, Fallos: 301:1041 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La interpretación del art. 124 del Código Procesal remite al examen de una cuestión de derecho procesal ajena a la vía del art. 14 de la ley 48; y a igual conclusión se arriba si se atiende a lo dispuesto por el art.

17 de la ley 16.986 en razón de que aquella matería, aun regida por leyes federales, tampoco da lugar al mencionado recurso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de Londres y América del Sud c/Dirección General 1mpositiva", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que contra el fallo de la Sala N° 2 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal, que desestimó la queja deducida por la accionante a maíz de que se había denegado la apelación contra la sentencia de primera instancia (copia de fs. 2), dicha parte interpuso recurso extraordinario (copia de fs. 3/18) que no fue concedido por el tribunal (copia de fs. 19), lo que dio motivo a esta presentación directa.

29) Que de acuerdo con reiterada doctrina de esta Corte, las decisiones que declaran la improcedencia de las apelaciones deducidas ante los tribunales de la causa no son susceptibles, como regla, de ser revisadas en la instancia del art. 14 de la ley 45.

3") Que en el sub examine (Fallos: 271:380 ; 276:303 ; 296:570 .

sus citas y otros). No cabe apartarse del mencionado principio si la afirmación del a quo en el sentido de que los plazos de horas comienzan a correr desde aquélla en que se practicó la notificación y se computan hora a hora, se fundó en que se refiere a situaciones análogas, lo que excluye la arbitrariedad del fallo con base en la omisión de considerar la aplicabilidad del art. 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1041 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1041

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