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Año: 1968, Fallos: 271:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9) Que se agravia asimismo el Fisco porque, también entro las costas a su cargo, se incluyen los honorarios del escribano Stoliar, en razón de que produjo nn informe que no interesalí a su parte y, en definitiva, resultara inocuo. No es admisible tal agravio, porque se trata de una prueba legítimamente solicitada por la representación de los propietarios del hien que se expropia y tendiende a demostrar un extremo vinentado con sus defensas.

Por tanto, si las costas son a enrgo de la expropiadora, no hay razón para prescindir del honorario discutido como integrante de las mismas, 10) Que el agravio de las demandadas sólo tiende a que se eleve el monto de la indemnización fijada por el a quo, pero tal pretensión no es admisible, ya que aquélla debe ser reducida por las razones dadas en el considernido 4 de este pronunciamiento.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Proenrador General se confirma en lo principal la sentencia apelada y se la modifien en los siguientes aspectos: a) el monto de la indemnización se reduce a ciento entoree millones seiscientos setenta y cineo mil pesos moneda nacional (mén 114.675.000); h) el pago se hará on títulos del Cródito Argentino Interno 87 en su valor nominal.

Se dejan sin efecto las regulaciones practiendas, Ins que deberán efectuarse mevamente, adecnándolas al monto de la indemiización. Las costas de esta instancia por sti orden, Evranno A, Orriz Basrano — RoBENTO E. Curr — Lens Carros Canrar, AURORA PEREZ —veet asoma — RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos punpios. Scale uia definitiva, Concepto y generalidades, San equiparables a sentencia definitiva Las que entisan me gravamen de tal natura'eza que podría renltar Mrustratorio de los derechos constitucionales en las cuales =e da el reuso, por ser de insuficiente o imposible reparación ulterior, CONSTITECION NACIONAL: Dercehos y gevantiis, Derceho de propivead.

Si se encuentra pendiente de eustanciarión y fallo el incidente promovido por la heredera apelante para que »e excluya del haber hereditario la mayor parte de los hienes inmuebles — vendidos por In rausante » objeto de una »entencia de escrituración — y si el inventario y ¡artición fueron ronfecrionudos por quien obtuvo luego regulación de honorarios emo profesional teniendo en cuenta dichos bienes, es arbitrario y contenrin el derecho de propiedad regular esos honorarios sobre wma house disentida y mo definitiva.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:406 
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