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Año: 1970, Fallos: 276:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, el derecho a obtener jubilación se objetiviza y consolida al momento de cesar en el servicio (Fallos: 267 - y doctrina de Fallos: 266 - 19; 270:308 , entre muchos tros).

47 Que, en consecuencia, la circunstancia de que al tiempo de dicha cesación sólo tuviera el apelante treinta y nueve años de edad CFs, 18), obsta al derecho qu pretende, sin que varíe La solución el hecho de haber ya cumplido cuarenta y cinco años cuando solicitó el mtorgamiento del beneficio, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General ctntituto, se confirma la sentencia apelada de fs. 35, cn cuanto pudo ser materia del recurso evtriordinario, Rournro E. Coura Manco Aumento Resor ía — Jost Fina,
MARIA MUNIELA SALOME 14. PACHECO

IUBILACION Y PENSION,
Can arregho a lo dispuesto por el at 17 ¿e de lex 4370. mo correspande equiparar a la viuda, a los fines del desecho imbilator». .4 «¡mien ms ha estado unica al causante por vínculo Vestal algaro (1)
GENANO CENDEMA +. 8.1. 6:1 ONIMDRICA ANGENTINA
RECURSO. EXTRAOBDINARIO: Hripisitos propios. Sentencia depimitiva. Concepto + seneralidades.

Son epiparables a sentencia eefimitiva, 4 los fines del recurso eviraordinario, los pronunciamientos 6, por su indole y cumsecuencias, preven Hear a frustrar el derecho federal invocado, ve asionamio permuicios de imposible y tardía repatación ulterior CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y paratias, Defema en micio, Procedi.

miento y wntencio.

El pronunciamiento que hizo lagar al incidente de falta de personería del repre.

sentante de la demandada y La declaro rebelde en los términos del art. 33 de la 34 e abel Polla: 24b (A 28

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-257

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