Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
A los fines de las regulaciones ¿de honorarios no corresponde acumular los intereses al capital, pero sí modificar su monto para adecuarlos a la indemnización fijada en definitiva.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

No corresponde considerar el agravio derivado de la imposición de cos tas en un incidente, efectuada mediante un pronunciamiento firme, aunque en definitiva se haya debido practicar la prueba pericial denegada en el mismo.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El proceso de "esponjamiento" tenido en cuenta por el perito para establecer el volumen de canto rodado, es un hecho físico indiscutible: el aumento de volumen que experimenta toda materia pétrea o terrosa al ser removida.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

No es arbitraria la simplificación de cálenlos de escasa importancia en el resultado del pleito.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del calor real. Generalidades.

Debe modificarse el pronunciamiento de la Cámara sobre el incremento de interés por riesgo minero —que toma el derecho de cantera sin valor empresarial y una tasa de interés que implica el riesgo minero, y fija una tasa del 9, correspondiendo el 6 al interés puro y el 3 de incremento por riesgo minero— y adoptarse el criterio del Tribunal de Tasaciones, fijándose el interés de capitalización en un 15 —resultado de multiplicar el interés puro del 6 por la tasa de riesgo estimada en 25- atento a que en general se acepta que para dar una tasa de ingreso adecuada para una propiedad minera, la tasa asegurada debe multiplicarse por un factor de riesgo que varía de 2 a 5.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1979.

Vistos los autos: "Gobierno Nacional c/Salvia S.A. s/expropia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com