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Año: 1979, Fallos: 301:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponsabilidad de las partes. La de las provincias, según la historia y la Constitución argentinas, no está por debajo de la titularidad de hidrocarburos explotados según un plan nacional, porque, como se dijo, no es en la unidad de dominio sino de políticas donde se juega la importancia crítica de los hidrocarburos.

En consecuencia, las leyes en examen no tienen eficacia para impedir u la provincia de Mendoza la concesión de la "Mina Cacheuta", por ser inconstitucionales.

Por ello, vido el señor Procurador General, se rechaza la demanda de nulidad de concesión minera interpuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales contra la Provincia de Mendoza y Mina Cacheuta S.R.I.. Con costas en el orden causado por la naturaleza de la cuestión resuelta.

Peono J. Frias.

GENDARMERIA NACIONAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Es competente la justicia federal, y no la militar, para conocer del pro ceso que puede ser encuadrado tanto en los arts. 189 bis, 190 bis y 219 del Código Penal, como en el art, 276 del mismo cuerpo legal, si de las constancias agregadas a La causa no se desprende que la maniobra imputada a los miembros de la Gendarmería Nacional involucrados fuera cometida en acto del servicio, ní que existan las condiciones para que delitos no estrictamente militares atribuidos a miembros de esa fuerza de seguridad caigan bajo la competencia de los tribunales militares (1), == ru 3 de mayo. Causas "Aquino, KR. N7", del 21 de setiembre de 1978; Passuini, Y, M", del 28 de setiembre de 1978.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:379 
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