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Año: 1979, Fallos: 301:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PASCUAL FORTE v. JOSE GATTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Por tratarse de La imerpretación de una norma de derecho procesal —materia propia de los tribunales de la cansa—, no procede el Recurso Extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la caducidad de la instancía, alegada en un proceso en que se demanda la entrega de la posesión y ha escrituración de un departamento, con fundamento en que la perención puede ser acusada también por los terceros interesados a las resul tas del micio. dado que la enumeración del art. 315 del Código Procesal no es limitativa, y el tercero, en sti carácter de adquirente del inmueble, tiene interés en el levantamiento de las medidas cautelares trabadas 2 solicitud del actor (1).

JOSE OLIVENCIA y Omo CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantías. Defensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia, No existe violación del principio que prostribe la reformatio in pejus si la Camaro, ante el pedido de sobreseimiento definitivo, desestimado por el juez pudo válidamente decretarlo en forma provisional, fundándose en razones bastantes vincululas con el estado de la causa y con referencia a los delitos que se imputan a los recurrentes (3), HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Res Inciones anteriores a la sentencia defínitica, Varias, El sobreseimiento provisional no es sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48.

') 3 de maya 2) 3 de mayo,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:380 
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