Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

especiales que pueda establecer cada Cámara; °.. .correspondiendo a ellas determinar, en conjunto o separadamente, al personal de los juzgados, ministerios públicos, y de primera y segunda instancia".

Que, asimismo, en el inc. b) se requiere fundamentación para la confección de propuestas que importen postergación de personal con notable mayor antigúedad o superior jerarquía 0 cuando se trate de cubrir vacantes con extraños al personal que corresponda considerar.

Que no incurre en extralimitación o arbitrariedad la Cámara que, por vía de reglamentación, impone la formación de listas para la designación de Secretarios, toda vez que dicha cuestión hace al ordenamiento interno del fuero, máxime si los criterios sobre la base de los cuales se confeccionan aquéllas, se conforman con los receptados por la Acordada del 3 de marzo de 1958.

Que, por lo expuesto, las discrepancias que con el criterio adoptado por las Cámaras puedan abrigar los jueces. dependientes de aquéllas, no les acuerda facultad para plantear, por este motivo, Ja intervención de la Corte Suprema por vía de avocamiento. (Fallos:

263:586 ).

Que, por lo demás de las presentes actuaciones no surge que la persona propuesta sea la "única en condiciones" de cubrir la vacante, ni resulta que hayan sido justificadamente preferidos los candidatos que, habiendo cumplido con los requisitos materiales y formales impuestos por el órgano de Superintendencia, la Cámara estima deben ser considerados a los efectos de proveer la vacante. Tampoco explica :

el recurrente los motivos por los cuales la Dra. Rodríguez de Radic:

no fue incluida en las listas que prevé el art. 116 del reglamento de la Cámara.

Que por último "la garantía de la igualdad debe aplicarse a quicnes se encuentren en iguales circunstancias, de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente, siempre que el distingo no sea arbitrario o persecutorio" (Fallos: 258:176 ; 240:122 ; 244:510 ; 249:596 ; 254:204 ; 267:407 ; 270:374 ).

Que atento lo expresado en los considerandos precedentes, no se dan en el caso los extremos exigidos para admitir la avocación planteada.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com