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Año: 1979, Fallos: 301:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve:

No hacer lugar a la avocación solicitada.

Avorro R. Canet: — Anenamo EF. Rossi — Peono J. Frías — Esiio M. Damesux — Enias P. GUASTAVINO.


JORGE A, RAVAZZANI
SUPERINTENDENCIA.
Esta Corte, en su actual composición, ha reiterado el criterio sustentado en Fallos: 241:357 : 215:790 ; 253:98 al dejar sín efecto el art. 32 de la Acordada No 109/73, que autorizaba el otorgamiento de licencias para desempeñar —sín discriminación— funciones públicas transitoriamente. Ello usi, por entender "que el ejercicio de ciertas funciones, aun en forma provisional, es —omo norma general-— incompatible por parte de quienes son titulares de cargos en el Poder Judicial". En el caso se trataba del «desempeño como asesor en la Gobernación de la Provincia de San Juan (1).


GOBIERNO NACIONAL yv. $.A. SALVIA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria, La actualización del valor del bien expropiado debe ser fijada con arreelo 4 cifras de un valor homogéneo; lo contrarío podría crear un desequílibrio entre Las distintas actualizaciones con daño para la justicia de la decisión final, Sí bien es correcto el pronunciamiento que tiene en cuenta los indices estadísticos al día de su pronunciamiento, corresponde acceder a que se reajuste el monto al momento en que la Corte dicte sentencia, 1) 8 de mayo.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-384

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