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Año: 1979, Fallos: 301:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO ELBIO CANTON v. GOBIERNO NACIONAL
JUECES
El Gobierno Nacional, en lo que se refiere a las normas que rigen la política económica del Estado, tiene facultad para arbitrar las medidas conducentes a obtener el equilibrio de la balanza de pagos y la defensa de la industria nacional, sin que competa a la justicia la posibilidad de revisar el acierto o error, la conveniencia o inconveniencia de las medidas adoptadas.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretex nacionales, Aduana.

Debe descartarse la impugnación relativa a la validez del decreto 2118/71, que prohibió la importación de determinados productos con el objeto de nivelar la balanza de pagos y defender la industria nacional, al margen de que pueda o no cumplirse en el caso la finalidad de bien común que determinó su dictado, sin que tampoco sea óbice para su inmediata aplicación la existencia de convenios anteriores entre particulares regidos por el derecho privado nacional e internacional, bien entendido que la actividad lícita e irrenunciable del Estado de arbitrar medidas, dentro de la política económica, conducentes a esos fines, pueda ser la cansa eficiente de daños a los particulares y generar la responsabilidad consiguiente cuando afecte derechos amparados por garantias constitucionales.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La fucultad del Estado de imponer límites al nacimiento o estinción de los derechos, no lo autoriza a prescindir por completo de las relaciones jurídicas concertadas bajo el amparo de la legislación anterior, especial» mente cuando las nuevas normas causan perjuicios patrimoniales que no encuentran la condigna reparación en el sistema establecido, pues en tales supuestos el menoscabo económico causado origina el derecho consimiente para obtener una indemnización como medio de restaurar la garantía constitucional vulverada (art. 17, Constitución Nacional).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsubilidad del Estado. Casos varios.

Procede el reclamo subsidiario de la reparación del daño en el campo de la responsabilidad del Estado, aun por los perjuicios causados por el accionar legítimo de la Administración, aspecto en el que cabe admitir la posibilidad de exigir la indemnización pertinente teniendo en cuenta y las modalidades propias de esta situación.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-403

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