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Año: 1979, Fallos: 301:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por cl señor Procurador General interino sobre la procedencia formal del recurso, se hace lugar a la queja y se confirma la sentencia de Es. 32 de los autos principales en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario.

Penro J. Frias — Etías P, GUastavino,

MARIA CARRIQUIRI


SUPERINTENDENCIA.
El recuno de avocación sólo procede en circunstancias excepcionales. Y cuando se trata del ejercicio de Li potestad disciplinaría, la intervención de la Corte Suprema se limita a los casos en que media manifiesta extralimitación o arbitrariedad o cuando razones de superintendencia general lo hacen conveniente (1).

ADELAIDA RAMIREZ yv. MARIO MANGANESE DEPRECIACION MONETARIA: Intereses.

Dado que no medía demostración concreta de menoscabo patrimonial, debe desestimarse el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que en juicio laboral decidió que el crédito del actor debe ser revaluado aplicamdo una tasa del 120 para el lapso comprendido entre la fecha del «despido y la de interposición de la demanda, interés que se calculó sobre un monto ya actualizado según el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, Lo. decreto 390/78.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad y inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Comunes.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (leyes 20.744 y 21.297, 1.0, decreto 390/76) en cuan 1) 5 de ¡mío, Fallos: 281:169 , 194; 254:22

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-406

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