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Año: 1979, Fallos: 301:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio el recurso extraordinario interpuesto en autos resulta procedente habida cuenta de la naturaleza federal de la cuestión cuyo tratamiento se solicita a V. E.

Sobre el fondo del asunto solicito se me exima de vertir opinión por ser parte en estas actuaciones el Gobierno de la Nación quien se halla representado por apoderado especial (cfr. fs. 284/28). Buenos Aires, 5 de julio de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1979.

Vistos los autos: "Cantón, Mario Elbio c/Gobierno Nacional s/ " ordinario".

Considerando:

1?) Que contra el pronunciamiento de la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda por nulidad de decreto e indemnización de daños y perjuicios, la accionante interpuso recurso extraordinario a fs. 267/77, que sólo fue concedido en cuanto a la "cuestión federal" planteada en autos, no así en lo atinente a la tacha de arbitrariedad que también lo sustenta (fs. 278), circunstancia que origina la presentación directa de la apelante —agregada por cuerda—, que será resuelta en función del problema de fondo.

29) Que la recurrente sostiene que el decreto 2118/71, que prohibió la importación de determinados productos con el objeto de nivelar la balanza de pagos y defender la industria nacional, es inconstitucional por afectar un contrato de crédito documentado concluido y pagado con anterioridad a que se dictara, y una operación de compraventa internacional en vías de ejecución; que la restricción impuesta es arbitraria e irrazonable y no cumple en el caso con la

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:405 
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