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Año: 1979, Fallos: 301:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mite a un tema de derecho común que es ajeno a la vía excepcional y, el criterio adoptado, al margen de su acierto o error, cuenta con suficientes funlamentos de igual naturaleza, de manera que las garantías consti tucionales cuyo desconocimiento se invoca 10 guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia de aquella vía.

DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que aplicó sucesivamente el art. 301 de la ley 20744 y el art. 276 de la ley 21.297, en el sentido de que el reajuste que corresponde electuar a partir de la fecha de vigencia de la ley 21.297, deberá practicarse sobre las cantidades inicialmente debidas y no sobre las mismas actualizadas anteriormente, a fín de preservar la proporción del ajuste con el proceso inflacionasio acontecido en el país.

CONSTITUCION NACIONAL: Comstitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Es inconstitucional la aplicación al caso del art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.0.), en cuanto dispone tener e cuenta a los efectos de la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo demandados judicialmente, la variación que resulte del indice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal, por no rellejar ese indice, razonablemente, durante el lapso considerado en el caso, el hecho notorio del proceso inflacionario, ni compensarse la diferencia mediante la tasa de interés reconocida. Dicha actualización, a partir de la vigencia de la ley 21:297 , deberá practicarse sobre el capital ya reajustado en vi período anterior, y a ese fin los jueces de la cansa seguirán las pautas que estimen prudentes, con hase en criterios objetivos de ponderación de la realidad ecomómica y evitando que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , .

Contra el pronunciamiento de fs. 103/107 de los autos principales interpone la parte actora el recurso extraordinario de fs. 110/121, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Solicita, en síntesis, se actualice el capital que se condenó a pagar a la demandada de conformidad a lo dispuesto por el art. 301

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-452

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