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Año: 1979, Fallos: 301:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTEGRACION COOPERATIVA Soc, ve HECHO (ENTE INTEGRADOR)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Domicilio del deudor.

De acuerdo con la dispuesto en el art. 3, inc, 4, de la ley 19551, es competente para entender del pedido de quiebra el juez del lugar del establecimiento o explotación principal, sí los elementos de juicio agregados al expediente no permiten afirmar la existencia de un domicilio y sede social (').


WILBERTO DOMINGO ORTIZ
URISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Cauma excluidas de la competencia nacional.

Si se trata de un homicidio cometido en terrenos pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos, sn que, a estar a las constancias arrimadas a la causa, el hecho tuviera relación alguna con la prestación del servicio ferroviario, es de aplicación al caso lo reiteradamente declarado por la Corte en el sentido de que los delitos comunes cometidos en esos lugares no caen hajo la competencia de la justicia federal, en la medida en que como consecuencia de ellos no pueda resultar comprometida la responsabilidad patrimonial de la Nación, ni interrumpido o entorpecido el tránsito ferroviario, ui tampoco haya peligrado su seguridad, o el buen servicio de sus empleados (3),
MIGUEL GONZALEZ FIERRO yv. HUMBERTO SANTONO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINANMO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la aplicación en el tiempo de los artizalos 301 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744) y 276 de la tey 21.297 (t.0.), re') 31 de mayo.

2) 31 de mayo, Fallos: 274:456 ; 278:229 ; 282:464 ; 290:282 ; causa Garcia, J. E", lel 27/2/79.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-451

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