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Año: 1979, Fallos: 301:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lección y valoración de la prueba, no sustentan la tacha de arbitrariedad (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Principios wenerales.

La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a la Corte a sustituir el eriterio de los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones no federales y tampoco tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados 0 que se reputen tales a ríz de las discrepancias del recurrente con la solución arbitrada por aquéllos a dichas cuestiones, Tal doctrina tiene un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento ineguívoco de las normas que rigen el caso o una de cisiva carencia de fundamentación (7).


LUIS HELEN GARABAÑNO v. SEBASTIAN FLORIT y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

A los efectos del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las actuaciones insruidas por los organismos que ejercen el poder de policia respecto de las profesiones reglamentadas no se hallan comprendidas en las exenciones que contemplan Las leves de tasas judiciales para el caso de los juicios de naturaleza eriminal. Ello ha sido declarado por la Corte en relación al art. 13, Ine. 79.

de la ley 18525, criterio que corresponde reiterar actualmente en orden al art. 2, ine. 2, de la ley 21859, por ser idéntico el espísitu que anima ambas ex neiones (7).

') Fallos: 279:171 ; 280:320 ; 292:85 .

2) Fallos: 276:132 ; 295:140 y 618.

5) 29 de mayo. Fallos: 283:04 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-450

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