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Año: 1979, Fallos: 301:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAYETANO DOMINGO MONACO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y worantias. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La distribución de las competencias entre los magistrados permanentes del país es cuestión extraña a la garantís de los jueces naturales, que no se ve afectada por el hecho de que la cansa tramite ante uno u otro de aquéllos (').

LUIS CORRAL y Omos v. JOSE MANGANO y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y del alcance de las peticiones de las partes es, como principio, materia ajena a la instancia extraordinaria (2).

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la falta de derecho de los sucesores del cónyuge separado de hecho para mvocar su inocencia en la separación, a los fines del art.

3575 del Código Civil: a la carga de prueba de la culpa, y al análisis que se hace en el fallo de los elementos demostrativos de la misma, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal que son propias de los jueces de la causa y extrañas, como regli, a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime sí han sido resueltas en la sentencia con fundamentos de igual cará ter que, al margen de su acierto o error, bastan para sostenerla como acto jurisdiccional (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las discrepancias de la recurrente con la inteligencia atribuida por el a quo al art, 3575 del Código Civil, y con el criterio que sigue en la se1) 2 de mayo, Fallos: 259:350 ; 282:73 ; 267:45 , 2) 29 de mayo. Fullos: 270:162 ; 271:402 ; 276:111 .

2) Fallos: 274:462 ; 278:135 ; 290:95 ,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-449

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