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Año: 1979, Fallos: 301:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA.
Tratándose de la aplicación de una ley de carácter extraordinario, como la 21.274, la naturaleza excepcional de la avocación debe estremarse.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilelad y supresión de cargos, Lo que atañe a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes del personal no es materia justiciable, por lo que la prescindibílidad no admite contralor por los jueces cuando, como en el caso, no implicó medida disciplinaria, descalificación del agente o cesantía encubierta (1).


SCA. INTECAR v. FERROCARRILES ARGENTINOS
LEY: Interpretación y aplicación.

De acuerdo con el art. 41 de la ley 18.360 —a cuyo respecto el planteo de inconstitucionalidad hecho en el caso no se mantuvo— no serán de aplicación a Ferrocarriles Argentinos las disposiciones de las leyes de contabilidad, de obras públicas, de empresas del Estado y no:mas reglamentarias o complementarias de las mismas, La interpretación armónica de este precepto con el art. 49, inc. E), del mismo cuerpo normativo —régimen privado dentro del cual se prevén las correspondientes facultades de la demandada para contratar obras y servicios toma inválida la que conduzca a prescindir de su texto.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
Si el contrato que vinculó a las partes se remitia en todo lo no previsto en él al régimen del Código Civil, de acuerdo con las normas de la ley 18.380, cabe descartar la aplicabilidad de la Nv 12910, atendiendo a que resulta complementaria del régimen del contrato de obra pública, conforme surge de su texto y del decreto reglamentario No 11.511/47. En esas condiciones era obligación de la actora el cumplimiento de la contratación por el precio invariable fijado en la orden de compra respectiva.

1) Fallos: 272:09 ; causas "Amella Quiroga, L. E. c/Estado Nacional s/nulidad de resolución" y "Blanco, H. A. c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario s/despido", ambas del 17 de abril de 1979.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:525 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-525

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