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Año: 1979, Fallos: 301:520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1979.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el único elemento de juicio aportado a la causa para establecer el carácter de la sociedad presuntamente damnificada es el informe de su delegado interventor, que se agregó a fs. 38. De él resulta que si bien el Estado Nacional tiene el 84 de las acciones de la empresa Sian Di Tella Ltda., ésta se rige por las disposiciones comunes a las sociedades anónimas sin que se hayan acreditado en autos extremos que autoricen excepción a esc principio, Que, ello establecido, corresponde excluir la intervención del fuero federal —que es rigurosamente de excepción en el ámbito de la Ciudad ' Buenos Aires, donde todos los jueces son igualmente nacionales, tal como lo demuestran las conclusiones del dictamen prccedente, Por ello, y en lo pertinente de acuerdo con lo dictaminado por cl Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, «a quien se remitirán los autos. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Avorro R. Ganmeris — AneLanDo F. Rossi — Penno J. Frías — Emiro M. DAmeaux — Etias P, GUuastavino,
TOMAS ALFONSI v. CLARA CECILIA CAGNONT 0 GAVIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propíos. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que, al hacer Jugar a he demanda de desalojo por La causal de falsedad de la declaración jurada, consideró que en anterior juicio por consignación quee

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:520 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-520

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