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Año: 1979, Fallos: 301:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dó determinado, con antoridad de cosa juzgada, EN las atestaciones de la declaración jurada eran falsas por haber mediado mala fe, al hacerse constar prácticamente la mitad de los ingresos de la locataria y su hija con quien convivía, señalando la similitud de lo previsto en el art. 9 de la ley 21.342 con el 9' de la 20625. Ello así, en virtud de las motivaciones de carácter fáctico, procesal y de derecho común expresadas en el fallo, que excluyen la tacha de arbitrariedad (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la apreciación y selección de las pruebas producidas, el efecto de la cosa juzgada de pronunciamientos anteriores, y la interpretación de las normas que reghin las locaciones urbanas, constituyen materia propia de los magistrados ordinarios de la causa y ajena a la intervención de la Corte por la vía del recurso extraordinario.


ASSOCIATED METALS asp MINERALS Co. v. S.A, GURMENDI
HECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva. Resoluciones mnteriores a la sentencia definitiva. Varios, El alegado derecho a la jurisdicción de los jueces nacionales no excluye la posibilidad de que se produzcan medidas probatorias fuera del territorio de la República Argentina, en el entendimiento de que quien habrá de valorar tal prueba y decidir sobre el objeto del proceso, esto es, sobre la pretensión debatida en el expediente, es el juez natural de la causo.

Ello indica que la resolución apelada no es definitivo, ni ocasiona un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Associated Metals 4 Mineral Co, c/Gurmendi S.A", para decidir sobre su procedencia.

1) 28 de junio.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:521 
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