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Año: 1979, Fallos: 301:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Fallos: 224:642 ; y recientemente in re "Campos, J. 5" Comp. 135, L. XVIII, sentencia del 24 de abril pasado, si no media el cumplimiento de esos recaudos establecidos por el legislador, 1 quíen incumbe, en la organización constitucional, fijar los límites de la gestión del interés federal.

Debo poner de resalto, asimismo, que en el supuesto contemplado por el art. 309 de la ley 19.550, el legislador ha limitado la facultad del Poder Ejecutivo de modificar la naturaleza del ente, concediendo a los socios el derecho de impedir la decisión.

Es decir, que una vez autorizado el funcionamiento de una sociedad anónima el Estado no puede, con". principio, sujetarla a ningún régimen de excepción sin contar con la voluntad unánime de los accionistas, puesto que en tales circunstancias no le han sido otorgadas potestades distintas de las de cualquier socio particular para la defensa de sus derechos.

Por último, creo que no está demás apuntar que si bien el patrimonio del Fisco se encuentra indirectamente afectado por el resultado del juicio, ello no basta para surtir la competencia de los tribunales federales en ausencia, como se ha visto, de las condiciones legales necesarias para sostener que el Estado se ha visto comprometido; lo que se compadece con los principios consagrados por la Constitución Nacional en la materia, toda vez que ella sólo impone la actuación del fuero de excepción cuando la Nación es parte y no necesariamente en todos los casos en que pueda recaer un perjuicio sobre su patrimonio de manera más o menos indirecta (conf. doctrina de Fallos: 235:857 ; 247:433 ; 253:373 y 432; 284:291 y "Mallo, G. J." Comp. 943, L. XVIII, sentencia del 25 de abril de 1978, y posteriores).

Pienso que lo expuesto demuestra la fulta de atracción de la causa por el fuero federal, cuando es la sociedad y no el Estado-socio quien aparece como parte o víctima del ilícito como ocurre en el caso, y, en consecuencia, opino que cabe dirimir el presente conflicto otorgando el conocimiento de la causa a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 17 de mayo de 1979. Mario Justo López.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-519

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