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Año: 1979, Fallos: 301:593 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ultraactiva de la nueva norma; b) apelado el auto, se debatió ante la Cámara el tema referente a la aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 2? del Código Penal. Lo impugnó la Aduana (fs. 573 vía.

y fs. 600) y lo sostuvo, con extensos argumentos, el defensor de Kleiman (fs. 603/607); c) el fallo de la Cámara (fs. 609/612), luego de pormenorizar las circunstancias del proceso y las alegaciones de las partes, hasta el primer párrafo de fs. 611 vta. inclusive, concluyó en que correspondía sobrescer en forma provisional a Klciman porque no había elementos suficientes para establecer quién era el responsable de la desaparición de documentos vinculados a la exportación cuestionada, descartando el error invocado por aquél. No se pronunció sobre si correspondía aplicar o no el art. 2 del Código Penal; d) la defensa interpuso contra el auto de la Cámara recurso extraordinario fs. 623/6096), invocando arbitrariedad y violación del derecho de defensa por haberse omitido decidir una cuestión de derecho, que queda así sin la posibilidad de ulterior debate, cualesquiera sean las circunstancias de hecho que puedan sobrevenir o las nuevas pruebas que puedan incorporarse; e) el recurso fue denegado por falta de sentencia definitiva y ello dio lugar a la presente queja.

27) Que ces, sin duda, exacto que una reiterada jurisprudencia de esta Corte ha declarado que el auto de sobreseimiento provisional no es la sentencia que ponga fin a la causa o impida su continuación, en los términos del art. 14 de la ley 48. Ello resulta claro en los casos comunes en que la decisión se funda en que no hay pruebas suficientes para demostrar si se ha perpetrado o no un delito o cuando los elementos de juicio incorporados al proceso no bastan para resolver quiénes son los autores, cómplices o encubridores de un delito. En tales circunstancias, la posibilidad de que puedan aparecer nuevos datos o comprobantes justifica la solución dada por los precedentes a este tema —confr., entre muchos otros, los pronunciamientos recaídos in re L-179 y B-515, del 28 de junio y 29 de noviembre de 1977, respectivamente—.

3") Que, sin embargo, el concreto caso de autos, cuyas modalidades han sido expuestas supra, presenta características que determinan una solución distinta de la que deriva de los principios enunciados. No se trata, obviamente, de que puedan aparecer nuevos datos o comprobantes que modifiquen la situación procesal de Klei

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:593 
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