Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores y la sentencia defínitiva. Varias.

El pronunciamiento que, al adm.i- el amparo, dejó dicho expresamente que la invalidación de lo actuado en sede administrativa —por irregularidad manifiesta— no constituirá obstáculo para un nuevo y regular ejercicio de sus atribuciones por el rector, que la sentencia nú desconoce, es insusceptible del recurso extraordinario que interpuso la Universidad Nacional del Sur, ya que no causa un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior y —por tanto— no constituye la sentencia definitiva que menciona el art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: . Cuestiones no federales. InE _— Requisitos propios. no CARLOS CESAR PEDRAZA yv. MARIO FOLQUER y/u OTROs Es improcedente el recurso extraordinario que se agravia por el acogimiento de la demanda por cobro de pesos en concepto de diversas prestaciones derivadas del contrato de trabajo y del despido invocado por la actora, si la decisión apelada cuenta con suficientes fundamentos de hecho, prueba y derecho no federal que excluyen la tacha de arbitrariedad (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No cabe hacer lugar al agravio del apelante en cuanto a que el a quo habría modificado la sentencia de primera instancia en un punto no apelado por las partes, ya que, cualesquiera sean las limitaciones de la apelación deducida por el actor contra dicha sentencia, ésta fue atacada en todas sus partes por la demandada y ello revirtió al tribunal de alzada la plenttud de su jurisdicción (2).

DEPRECIACIÓN MONETARIA: Principios generales.

Declarada la inconstitucionalidad del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo en cuanto manda actualizar los créditos provenientes "e las relaciones individuales de trabajo demandados judicialmente sólo desde 1) 24 de julio.

5) Causas: "Castillo, Aldo O. c/la Nación (Comando en Jefe de la Armada)" del 14 de junio de 1977; "Borre, Néstor e/Peruzzotti, Nés tor Antonio y otros" del 16 de junio de 1977.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:587 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-587

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 587 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com