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Año: 1979, Fallos: 301:591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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motivos para dejar de aplicar el art. 17, 2do. párrafo, de la misma ley, pues para ello es insuficiente alegar que dicha desproporción "no es real, sino que proviene del reajuste que, por imperativo legal, debe realizuse del capital a los fines de la regulación, pero 10 a los de la condena" (°).

JOSE MARIA DUBARRY y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia defínitica, Varias.

Sí bien el auto de sobreseimiento provisional no es la sentencia que ponga fin a la causa o impida su continuación, en los términos del art. 4 de h ley 49, medía decisión equiparable en sus efectos a sentencia definitiva cuando no se trata de que puedan aparecer nuevos datos o comprobantes que modifiquen la situación procesal del imputado, sino que la Cámari omitió pronunciane sobre una cuestión de derecho —si es o no aplicable, para desineriminar al recurrente, la norma del ast. 29 del Código Penal, omisión que puede frustrar su pretensión juridica, ocasionándole un perjuicio insusceptible de reparación ulterior, en lo que a ese punto se refiere.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que omite pronunciarse sobre un tema esencial para la dilucidación de los derechos controvertidos. Así ocurre con la que sobreseyó en forma provisional al procesado por con trabando por considerar que no había elementos para establecer quién er el responsable de la desaparición de documentos vinculados a la expor tación cuestionada, sin tener en cuenta la invocada aplicación del art. 2» del Código Penal, ya que, a partir del momento en que se concretó la operación, los gravámenes a abonar habían dejado de tener vigencia, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO Suprema Corte:

A mi modo de ver, no es apta para configurar un perjuicio insusceptible de reparación ulterior, que permita equiparar a definitiva la 1) 2 de julio.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:591 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-591

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