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Año: 1979, Fallos: 301:588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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588 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la fecha de promoción de la demanda, y dispone tener en cuenta, a esos efectos, la variación que resulta del índice salarial oficial del peón indus trial de la Capital Federal; para el adecuado cobro del crédito proveniente de prestaciones derivadas del contrato de trabajo y del despido, dicho 4 crédito deberá ser actualizado desde su exigibilidad según las pautas que el juez estime prudentes, en base a criterios económicos objetivos de ponderación de la realidad y evitando que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad (1).


S, A. INTERCARGO COM. v. PROVINCIA nx CORRIENTES
IMPUESTO: Principios generales.

A los fínes de decidir sobre la mora en causas sobre repetición de impuestos, el reclamo administrativo reviste —en defecto de normas especificas sobre el punto— el carácter de interpelación extrajudicial, por lo que corresponde computar el reajuste por depreciación monetaria desde esa oportunidad.

IMPUESTO: Pago indebido. Protesta. Forma.

El pago bajo protesta no es por sí mismo requerimiento inequívoco de demandar la repetición salvo que asuma —por sus términos el alcance de una interpelación eficaz. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1979.

y Autos y Vistos:

L Que a los fines de decidir sobre la mora en causas como la presente, esta Corte ha precisado en Fallos: 272:28 que el reclamo administrativo reviste —en defecto de normas específicas sobre el punto— 1 el carácter de interpelación extrajudicial, por lo que corresponde | computar el reajuste por depreciación monetaria desde esa oportunidad.

E (') Causa: "Valdez, Julio Héctor c/Cintioni, Alberto Daniel s/despido, u etc." del 3 de mayo de 1979.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:588 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-588

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